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Ley que Introduce el Fideicomiso (Ley No. 189-11)

Mediante esta herramienta jurídica y de negocios se constituye un patrimonio autónomo o independiente,

por parte de una persona (fideicomitente) en beneficio propio o de un tercero (fideicomisario), a fin de que otra persona (fiduciario) lo administre o disponga de los bienes, con la finalidad de obtener un objetivo determinado. En cada caso puede tratarse de varias personas que actuen como fideicomitentes, cofiduciarios o fideicomisarios. El objetivo perseguido podrá consistir en la inversión o administración de dichos bienes de manera efectiva, en el desarrollo de proyectos inmobiliarios de viviendas, proyectos de infraestructura de cualquier especie, la distribución de los bienes a la muerte del fideicomitente, la emisión o negociación de títulos de valores, y en general cualquier operación lícita, conforme las indicaciones del fideicomitente; con la ventaja de que este patrimonio estará desvinculado de las partes que intervienen en la operación, y por tanto es legalmente inembargable por créditos que no sean los que se generen con motivo del propio fideicomiso. Es decir, solo los créditos que se produzcan como consecuencia de las actuaciones del fiduciario en relación al fideicomiso o los que se deriven del cumplimiento del mismo, podrán dar lugar a la persecución de los bienes constituidos en fideicomiso, entre otras muchas ventajas que se desprenden de la confianza que genera en el público y en los interesados la figura del fideicomiso, por sus carácterísticas jurídicas y por la reputación y profesionalidad de las entidades calificadas para fungir como fiduciarias.

Para conocer más sobre los alcances de esta Ley y sobre las características del Fideicomiso consultar nuestras artículos sobre el tema, dentro de esta misma sección de "Novedades". Puede también descarga el texto íntegro de la "Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y El Fideicomiso" en su versión definitiva, pulsando al pie de esta nota la palabra "descarga".

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