Jurisprudencia

Novedad Jurisprudencial sobre Fideicomiso: Corte Suprema de Justicia de Colombia acoge como válido, aunque sin producir inembargabilidad, fideicomiso en que el propio fideicomitente actúa como fiduciario.

exequatur

Mediante sentencia de casación rendida en fecha 25 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia de Colombia admitió la validez de un fideicomiso constituido sin la designación del fiduciario, de forma tal que el propio fideicomitente asume supletoriamente dicha función, con la salvedad de que en esa hipótesis no se produciría el efecto de la inembargabilidad de los bienes integrados al fideicomiso, y en consecuencia,  los acreedores personales del fideicomitente podrían perseguir y embargar los bienes que formen parte del patrimonio fideicomitido.

El texto de la decisión que recoge la posición adoptada por la Corte de Casación, es el siguiente:

«En ese sentido, resulta necesario edificar la siguiente subregla jurisprudencial: (i) puede constituirse un fideicomiso civil sin designar un fiduciario, de modo tal que ese papel lo ocupe el mismo fiduciante (de acuerdo con el artículo 807 del Código Civil), pero en ese caso (ii) los acreedores de este podrán embargar los bienes que integran el fideicomiso, porque en realidad no los «posee fiduciariamente» (como lo exige el artículo 1677–8, íd.).».

Si bien esta posibilidad resulta común y natural en el fideicomiso anglosajón, una hipótesis de este tipo no goza de aceptación general en el derecho latinoamericano, en que de manera normativa -salvo supuestos excepcionales muy escasos- se exige la intervención de personas distintas actuando como fideicomitente y fiduciario, a fin de que se pueda caracterizar la transferencia de los bienes o derechos del patrimonio del fideicomitente, fiduciante o constituyente al patrimonio fideicomitido, elemento que constituye un requisito sustancial para el perfeccionamiento y validez del fideicomiso.  En tal sentido, la Corte para explicar la embargabilidad de dichos bienes, especifica que "si el propietario pleno, diciéndose fiduciario pretende transmitirse a sí mismo la propiedad fiduciaria, en realidad no puede predicarse la existencia de transferencia alguna. De hecho luce impensable..que con su sola intervención se bifurque su patrimonio en tantos patrimonios distintos como activos posea."

No obstante, es preciso destacar que la interpretación provista por la Corte aplica exclusivamente al fideicomiso civil, no así al fideicomiso de carácter mercantil, regido por el Código de Comercio y otras leyes especiales, cuya validez se encuentra sujeta a la designación de un fiduciario profesional, legalmente habilitado para el ejercicio del negocio fiduciario.

(Magistrado Ponente: LUIS ALONSO RICO PUERTA. Voto Salvado: Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
STC13069-2019. Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01578-00).

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