Jurisprudencia

Sentencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia que Fija Criterio sobre Requisito de Oponibilidad de Notificación de Sentencias.-

"Considerando: que ha sido juzgado que la notificación de la sentencia debe hacerse a persona o a domicilio y no sólo en el domicilio elegido por la parte a quien es dirigida la notificación; que en ese caso es la oficina de su abogado; que se ha admitido como válida la notificación hecha en domicilio de elección de las partes, siempre que esa notificación, así efectuada, no le cause a la parte notificada ningún agravio que le perjudique en el ejercicio de su derecho de defensa;

Considerando: que según resulta de la sentencia recurrida, ante la citada irregularidad procesal denunciada la parte ahora recurrente no compareció a la audiencia a presentar sus medios de defensa, lo que constituye un agravio que lesiona su derecho de defensa;

Considerando: que las reglas del debido proceso consignadas en el Artículo 69, numeral 1 de la Constitución de la República, imponen a los jueces el deber de salvaguardar los derechos legítimos de las partes, particularmente, resguardando el derecho que tienen a un juicio apegado a las normas y principios fundamentales protegidos por la Constitución de la República y al derecho de defensa;

Considerando: que asimismo, ha sido decidido por el Tribunal Constitucional 10 de la República, que “el derecho de defensa no debe limitarse a la oportunidad de ser representado, oído y de acceder a la justicia. Este derecho procura también la efectividad de los medios para dar a conocer el resultado de un proceso y que nada quede a merced de la voluntad o dejadez del abogado que asiste al ciudadano, sino que la parte afectada conozca por una vía de acceso directo a ella la solución dada a un conflicto de su especial interés”;

Considerando: que a juicio de estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, el no haber notificado la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que dispone el envío por ante la Corte A-qua a la parte ahora recurrente en su propio domicilio, independientemente del domicilio de sus abogados, teniendo la dirección exacta del mismo, según consta en la sentencia recurrida, dejaría subsistir un agravio en su perjuicio que lesiona su derecho de defensa y las normas que rigen el debido proceso consignados en el Artículo 69, de la Constitución de la República, antes mencionado; "

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