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"sin necesidad de motivar la decisión" y Dispone la Nulidad y Supresión de esta Expresión (Ver Texto Íntegro al Fondo):
"SEGUNDO: DECLARAR, en cuanto al fondo, no conforme con la Constitución, específicamente el aspecto procesal relativo a la no motivación de la decisión sobre la demanda incidental en el proceso de embargo inmobiliario, contenida en el párrafo II del artículo 156 de la Ley núm. 189- 11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011), por transgredir el principio de razonabilidad instituido en el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana.
TERCERO: PRONUNCIAR, en consecuencia, la nulidad absoluta de la expresión “sin necesidad de motivar su decisión”, contenida en el párrafo II del artículo 156 de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil once (2011), por las razones jurídicas expuestas en las consideraciones y fundamentos de la presente sentencia.
CUARTO: DECLARAR que la presente nulidad por inconstitucionalidad surtirá efecto inmediato a partir de la publicación de la presente sentencia y para el porvenir, de conformidad con las disposiciones de la última parte del artículo 45 y de la primera parte del artículo 48 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. "
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