Artículos y Ensayos

Desarrollo del Mercado de Valores

ha propiciado que se puedan cernir sin mayor dificultad las sociedades comerciales que pueden participar en uno u otro rol en el mercado de valores. Este constituye un paso vigoroso para el desarrollo del mercado de valores, no obstante los traspiés que se han dado con los virajes e hincones legislativos sobre las diferentes clases de sociedades por acciones, al haberse prescindido de una planificación integral de la labor legislativa, toda vez que inicialmente partimos de una práctica ausencia de legislación corporativa (Código de Comercio), luego pasamos a una pieza ambiciosa, pero compleja (Ley 479-08), para finalmente reorientar la normativa a un punto relativamente ecléctico (Reforma a través de la Ley 31-11).

Otro hito relevante lo marca, la incorporación de nuevos instrumentos financieros o títulos valores a los cuáles podrán recurrir los demandantes de capitales e inversionistas, a través de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso (Ley No. 189-11), la cual incorpora el fideicomiso en la legislación dominicana, especificando que las entidades fiduciarias pueden participar en el mercado de valores, estructurando fideicomisos de oferta pública de valores y productos y colocando o transando en el mercado los títulos correspondientes. Al mismo tiempo, esta trascendente pieza legal le da cuerpo al régimen para la titularización de carteras hipotecarias, además de que se encarga de identificar de forma expresa diferentes modalidades de instrumentos que podrán utilizarse para la financiación de la vivienda y la construcción, tales como letras hipotecarias, bonos hipotecarios, cédulas hipotecarias, contratos de participación hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables y no endosables, cuotas de fondos de inversión cerrados o abiertos, valores de fideicomiso, valores hipotecarios titularizados; todo lo cual, aunado al tratamiento fiscal de los instrumentos de oferta pública, cuyos ingresos y operaciones no generan impuestos; deberá propender hacia un inusitado dinamismo del mercado de valores de la República Dominicana (Art. 60 de la Ley 189-11).

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